Por resultar responsables de los delitos que les imputa la representación Fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460, con las circunstancias agravantes previstas en los artículo 77 numerales 4º,11º y 12º todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano adolescente hoy occiso YANIO YOSUINO. En consecuencia visto lo antes expuesto se hacen las siguientes consideraciones: