Por las razones expuestas con anterioridad, este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al haberse evidenciado las causas que han generado la dilación del presente proceso impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA medidas cautelares previstas en el artículo 582 numerales b, c, d, e, f y g, esto es, B) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, vale decir la ciudadana Felida Domitila Bucuy, titular de la cedula N° V-8.904.100, quien deberá gestionar lo necesario a los fines de que el mismo se incorpore al sistema de educación forma.....