PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: YASMIN ENEIDA GOMEZ TINEDO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.920.605, domiciliada en el Barrio Humbolt, casa S/N, Calle Guaicaipuro, al lado de la familia Guevara de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 04-11-03, quien denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, a la Ciudadana: MONICA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N°V-8.945.615, de haberse apropiado indebidamente de su nevera, de lo cual se desprende que el hecho debe ser intentado a instancia de parte agraviada, según lo establecido en el artículo 468 del Código Penal y donde el Ministerio Público no participa en el inició de la apertura de la acción penal, salvo los casos que establezca la ley, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.