este Tribunal Único en función de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: No sustituir LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), profesión u oficio indefinida domiciliado en la Avenida (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA), por no estar los extremos en cuanto al lapso de vencimiento de tres meses su privación preventiva de libertad establecida en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas enviándoles copia del presente auto.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certific.....