ABSUELVE al ciudadano Daniel Antonio Gómez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.568.258, nacido 23DIC1957, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio contador, hijo de Juan Bautistas Gómez (f) y Carmen de Gómez (v), residenciado en Vía Cataniapo, Sector la Sabanita, casa S/N, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal, en perjuicio de la niña Anariyuris Esqueda Letra. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares a que estaba sometido el acusado de autos.