Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto no encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, ni los del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de desestimarse la precalificación dada por el Ministerio Publico, referidas a la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA .....