Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del
Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa interpuesta a favor del ciudadano, LUIS ALFONSO SAULNY GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16766811, nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 14/11/1984, de veintiséis años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Enrique, Calle cuarta, transversal, casa Nº 741, de color blanca, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Carlos Eugenio Saulny (v) y Carmen Oleofina Guillen (v).
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano, LUIS ALFONSO SAULNY GUILLEN ya identificado.
Notifíquese. Líbrense oficios.