CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 05 de mayo de 2003, por la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por la presunta violación de los artículo 51 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.