En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1° en concordancia con el artículo 318 numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, que implicara la responsabilidad penal en delito alguno del ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO, además de que por la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.- Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia-Cúmplase.-.