DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a Ortega Villazana Héctor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 05-04-2007 a las doce horas, y se ORDENA la realización de un NUEVO COMPUTO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión.