DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados VIDAL GUINARE, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISELA GLORIMAR BAEZ ROJAS, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3°, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.