éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Acuerda PRIMERO: Otorgarle al adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de concurrir al Estado Amazonas para ejercer el contrabando de combustible de cualquier clase. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiese lugar. TERCERO: Líbrese boleta de libertad a la Casa de Formación Integral Amazonas.