Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 452 y 461 del Código de Comercio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Mercantil Nº. 2010-1.763