DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado José Luís Delgado González, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al acusado de autos por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 13/04/03, así como también por considerar que en la presente causa no hay retardo imputable a este Tribunal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los v.....