.- El artículo 405 ejusdem, faculta al juez para revocar la colocación familiar en cualquier momento, si el interés superior del niño o adolescente lo requiere, y siendo necesaria e inevitable la revocación de la colocación familiar dictada por este Tribunal a favor del adolescente (identidad omitida), en fecha 14 de febrero del año en curso, se revoca y se acuerda ejecutarla a partir de la presente fecha, en el hogar de la ciudadana MARTHA SOFÍA LEIVA DE CASTRO, por un término de cuarenta y cinco (45) días, quien tiene su domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Licenciada MAYULY VIVAS DE TOMAS, representante del Programa de familia sustituta, a objeto de que se sirva remitir copia fotostática de los documentos inherentes a la ciudadana MARTHA SOFÍA LEIVA DE CASTRO, a los efectos de realizar posteriormente los respectivos informes de seguimiento y control. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.