Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto al diferimiento de la audiencia. SEGUNDO: Se califica la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesa.....