Este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal encontró NO CULPABLE al ciudadano Héctor José Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.813.249, natural de Petare Estado Miranda, nacido el 10 de Julio de 1961, de 44 años de edad, de profesión taxista, residenciado en la Urb. San Enrique, al final de la Paila, casa S/N, de esta ciudad, de los hechos que se imputaron y por lo tanto lo Absuelve del delito de Uso de Niño o adolescentes para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.