PRIMERO: Acuerda DECLARAR SIN LUGAR al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MADERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.913.166, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, plenamente identificado en dicha solicitud, la entrega del vehiculo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Color: Verde; Serial del Motor: 4AL649040; Año: 1997; Modelo: Corolla Sincron; Marca: Toyota; FAD64G; Serial de Carrocería: AE1019825483, el cual fue objeto de retención, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, en fecha 29 de Septiembre del año 2010, por ser el vehiculo solicitado el objeto pacifico de la investigación en el presente caso, aunado a que es, en caso de negativa de la Representación Fiscal a ser entregado, al Tribunal de Control, a quien corresponde la entrega de dicho bien, .....