DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Mantener la Medida de Libertad Asistida dictada el 18 de Agosto del año 2.003, donde el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil ¿Sony Cars Carabobo¿, a cumplir la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS .....