En base a las anteriores argumentaciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento siguiente: Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al imputado: HECTOR ORTEGA CORREA y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos los numerales y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal no se observó ningún nuevo elemento por el cual pudiera cambiarse la situación jurídica del imputado, continuando vigentes los supuestos legales que dieron origen a la privación del imputado por lo que se niega dicha solicitud. Así se decidió.- Notifí.....