Se ACUERDA a favor del penado, JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO, venezolano, nacido el 02 de Febrero de 1984, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.505.861, Profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro, por la perimetral, casa sin numero, Puerto Ayacucho, hijo de Maria Pulido (v) y Jamess Carrero (v) otorgarle la MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse cumplidos los extremos legales exigidos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello el penado quedará sometido durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de esta jurisdicción, sin la debida autorización de este Tribunal.
2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal un (01) vez al mes.
3.- Consignar por ante este Despacho constancia de trabajo en un termino no mayor a sesenta (60) días cont.....