este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 29 de Julio del año 2.008 (F.96 al 98), pieza II, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 25-01-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), Trabaja de obrero en la UNAGENTE ubicada en Cacique Aramare, de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-07, cuando el joven sancionado hurto en compañía de otra persona la bicicleta de la víctima.
2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, p.....