Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto por la parte Querellada, ciudadano ARTURO GUERRERO, el cual consiste en cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), en dos cuotas, a razón de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo) el día 30 de Junio de 2.005, y el resto o sea UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000) el día 30 de Julio de 2.005, el cual fue aceptado por la parte Querellante, ciudadano Ramón Celestino Campos, en consecuencia, se suspende el presente proceso hasta el día 30 de Agosto de 2.005, a los fines que se realice la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, todo de conformidad con los Artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.