De conformidad con el criterio sentado por la Jurisprudencia y con fundamento en el derecho de tutela judicial que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión en este Tribunal, habiéndose evidenciado en autos el decaimiento del interés procesal de la parte actora en la presente causa, se decreta la extinción de la acción, por cuanto desde el último acto de procedimiento verificado por los accionantes en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) meses y veintiséis (26) días, sin que se hayan manifestado su interés en continuar con el juicio de procedimiento de intimación, ni explicando las razones por las cuales no la han impulsado. Así se decide.