Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.449, JULIO ALEJANDRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.162, Y LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.098.898, por encontrarse presuntamente incursos en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.1.5 del Código Penal, en lo que corresponde al ciudadano JULIO MANUEL ZAMORA, y en cuanto a los ciudadanos DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ y LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de.....