PRIMERO: Los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el presente caso, ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, mas aún, si en esta incipiente etapa del proceso, se desprende de estas actas que existen suficientes elementos de convicción para considerar que se encuentra llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado, ciudadano ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.318, mas considera este Tribunal que no se encuentran llenos los parámetros del ordinal 3° del mismo artículo, ya que por el hecho, mencionado por la Fiscalía, de encontrarnos en un estado fronterizo y que con Bs.2000,oo se podría evadir del proceso, al viajar a la República de Colombia, no es suficiente para pres.....