Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción al adolescente (identidad omitida) suficientemente identificado en autos de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, la cual se cumplirá de la siguiente manera: SEIS (6) MESES, de Libertad Asistida, y sucesivamente SEIS (6) MESES de Imposición de Reglas de Conducta, Previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir copia de la presente acta al Ministerio Público Y al Defensa Publica. TERCERO: Se acuerda remitir ofici.....