Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda diferir la Prorroga solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 AGOSTO DE 2005, a las 9:00 A.M. para la presentación del acto conclusivo pertinente. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de traslado a los imputados de autos, y notificar a la defensa sobre el presente diferimiento. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.