Por los Fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Declara sin Lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada Abogados Gustavo Silva Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 881.789, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.538 y Edita Frontado Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de defensores privados del adolescente acusado de autos. SEGUNDO: Se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas .....