PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Séptima del Ministerio Público, contra la ciudadana, BELKIS MARGARITA MEDINA DE BORREL, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, es decir, el enjuiciamiento público de la acusada, BELKIS MARGARITA MEDINA DE BORREL, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenien.....