DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561, ordinal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. CÚMPLASE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.