DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre el recurso de Amparo incoado por los abogados OMAR ESPAÑA y CARLOS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.124.996 y V-8.945.590, respectivamente, IPSA Nº 116.895 y 150.200, apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, por no haber motivos para interponer el recurso, estando lo decidido por el Tribunal de Juicio ajustado a derecho, por lo tanto la Acción de Amparo se ratifica con lugar y que se cumpla con la decisión del antes mencionado, también es de señalar la falta de formalización del mismo recurso por los apoderados abogados OMAR ESPAÑA Y CARLOS PULIDO, cedulas de identidad Nros. 1.124.9.....