Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se DECLARA INCOMPETENTE y RESUELVE REMITIR las actuaciones que constituyen el presente asunto al Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de la Jurisdicción Ordinaria. Segundo: Se ordena remitir el presente asunto signado con el número XP01-D-2012-000231 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, haciendo saber que el ciudadano quien se identifico como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....