en tal sentido se deja a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ TEMPORAL,