Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta decisión de conformidad con el articulo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 33 Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas, de no acontecer la comparecencia del demandado al acto de contestación a la demanda, se les tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, por cuanto es un ente público y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga como tal.
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