Este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la sustitución del Arresto Domiciliario que cumple en su residencia con recorridos policiales por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 05/04/1994, residenciado actualmente en la calle Maracay, centro Guayana, casa S/N, cerca de PDVAL, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, sancionado por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos.....