Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana por la ciudadana BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.758, de profesión u oficio Docente Jubilada de Educación, domiciliada en la Av. Perimetral, Sector El Polígono, diagonal a Multi Servicios Unión, casa S/N, color verde con chaguaramos blancos, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (.....