Visto lo anterior este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: el penado ha estado privado de su libertad desde su detención en fecha 23 de abril de 2004 hasta la presente fecha, que hace al lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y 24 DÍAS, es decir, SETECIENTOS DIECINUEVE DÍAS sobre DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN DÍAS del total penitenciario (un año bisiesto), lo que conlleva al porcentaje del 24,6149%, inferior en décimas al mínimo del 25% requerido; lo que en cifras calendario implica que dicho penado OPTA al beneficio FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando haya estado privado de su libertad durante DOS AÑOS Y SEIS HORAS, es decir, a partir del día Veintitrés (23) de abril del 2006 a las 06 a.m.- En consecuencia queda ratificado al respecto el cómputo de este Tribunal con ocasión del Auto de Ejecución de la Sentencia (folios 212 a 215). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: sin embargo, elementales razones de rango cons.....