En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de desistimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA y GIAGNY ERMINDA ROJAS DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.258.600 y 10.924.816 respectivamente. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado de manutención y archívese el presente expediente. Cúmplase.