...quien en este acto se pronuncia se declara incompetente por la materia para conocer del presente caso, pues no tiene este Tribunal competencia en materia contencioso administrativo, y declina la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.