Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra oel ciudadano Víctor Hugo Toro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.060.641, Venezolana, soltero, residenciado En Barquisimeto, urbanización Villa Crepúsculo, manzana E, N° E-40, hijo Victoria Rodríguez (V) y Elio Toro (V), comerciante, por la presunta comisión del delito de Transacción Ilícita de sustancias Químicas Controladas previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la misma no llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de que se decrete la nulidad de la actuac.....