Acuerda redimirle la pena al ciudadano RAFAEL ARTURO SISO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.304.916, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a Siete (07) Años y Seis (06) Días. siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Once (11) Días de redención de pena... y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado...