Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado en ejercicio EDULFO BERNAL, en contra de la ciudadana; YULY ENEIDA BALDOMERO DE CASTRO, y en consecuencia de ello se condena a esta última, al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( BS. 540.000,OO ) monto al cual asciende el valor o la totalidad de la Letra de Cambio accionada y que acompañó como documento fundamental de la acción. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.15.750,00 ) por concepto de intereses moratorios calculados hasta la fecha de interposición de la demanda y los que se s.....