Por todas las observaciones antes formuladas, este Operador Judicial considera que la presente solicitud debe declararse inadmisible, por carecer el solicitante de cualidad para presentar tal solicitud, toda vez que actúa en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana DORA ÁNGELA MEJÍAS VILLEGAS, antes identificada, sin tener facultad para hacerlo. Por consiguiente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Colocación Familiar presentada por el ciudadano GLENDYS PIRELA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.522.902, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-99.505, y así de declara.