Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: -------------------------, -------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: -------------------------; en virtud de los hechos ocurridos el día 27 de Mayo del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 4:45 pm, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, se trasladaron hasta el Barrio La Bolivariana, en virtud de haber recibido llamada radial de la central de comunicaciones y se encontraron a unos ciudadanos que le manifestaron que tenían a dos (2) ciudadanos, uno de ellos menor de edad, que habían agredido físicamente en un brazo a la víctima.