..Al respecto este Tribunal observa, que lo peticionado por la parte demandada, no se corresponde con una exigencia legal, por cuanto para que proceda la inhibición de un juez, en este caso de este operador de justicia, debe existir sin lugar a dudas causal de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es facultativo ni potestativo, establecerse incapacidad subjetiva, por lo que siendo así las cosas, este despacho considera no ajustado a derecho tal solicitud, en tal sentido niega lo peticionado por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, parte demanda, debidamente asistido de abogado. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
JTB/CAHC/cely
Exp. N° 2012-2062