PRIMERO: Se declara DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ANGEL ADELMAR AGUIRRE APONTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.258.963, contra la contra de la entidad de trabajo "PANADERIA ROHEN C.A.", plenamente identificada en autos, por Incomparecencia de la parte demandante con fundamento en el articulo 151 segunda parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazona.....