Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadanos penados LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452, fue condenado a cumplir la pena TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se encuentran en libertad sin reunir las condiciones de procedencia para ser acreedor, a una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni de Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena alguna, en primer término por cuanto la pena impuesta excede el límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, además de la admisión de los hechos, este tribunal revisada las actas observó que el tribunal de control sentenciador le otorgó Medidas Cautel.....