este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ y SULEIMA DEL VALLE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.658.928 y V- 13.060.452 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures Estado Amazonas asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta N° 139 de fecha catorce (14) de Diciembre del año 1999. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) dí.....