En razón de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: En virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos, 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que al no estar privados preventivamente de libertad por esta causa los ciudadanos acusados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA Y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, plenamente identificados en esta causa, tomando en consideración que los motivos por los cuales se dictó la medida privativa preventiva de libertad, a los mismos, no han variado, aunado a que esta juzgadora para decidir esta solicitud debe tomar en cuenta el bien jurídico presuntamente afectado, apoyándose para tomar dicha decisión en el contenido del articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana .....